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El Gobierno del Ecuador enfatizó que el secretario general de la OEA debe ajustarse en el desempeño de sus funciones.

El Gobierno del Ecuador enfatizó que el secretario general de la OEA debe ajustarse en el desempeño de sus funciones. | Foto: Andes

Publicado 19 mayo 2016



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En un comunicado emitido por la Cancillería de Ecuador destaca que en la misiva el secretario general de la OEA "utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura".

El Gobierno de Ecuador expresó su preocupación y rechazo ante las manifestaciones del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, sobre la carta que dirigió al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, publicada en la página web de esa organización el 18 de mayo.

"Las expresiones vertidas en el documento que firma el Señor Almagro, inédito en sus formas y contenido, utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura que exige la representación de un organismo que agrupa a treinta y cuatro Estados del hemisferio", destaca el comunicado emitido por la Cancillería.

El Gobierno del Ecuador enfatizó que el secretario general de la OEA debe ajustarse en el desempeño de sus funciones a las Normas Generales de Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización, tal y como lo establece el artículo 113 de la Carta de la OEA.

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Asimismo, hizo un llamado al secretario general de esa organización a respetar de manera estricta el artículo 137, que dispone: "El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en: …b.  Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;…d.  Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General".

El Gobierno de Ecuador destaca en el documento que el incumplimiento de las normas citadas en el ejercicio de las funciones de Luis Almagro "podría limitar el buen funcionamiento de la OEA y por tanto la posible aplicación del artículo 116 de la Carta de la OEA de acuerdo al cual se prevé la remoción del Secretario General".

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