Declaran inconstitucional la prisión vitalicia en México por violar derechos humanos
Por unanimidad el Pleno de la SCJN, aprobó el proyecto presentado por el magistrado Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena que declara inválido el artículo 127, párrafo segundo del Código Penal de la entidad. Foto: Sputnik
3 de diciembre de 2024 Hora: 03:25
Una ministra de la SCJN, enfatizó que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia no implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan.
La Suprema Corte de Justicia de México declaró este lunes la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia o también conocida como “cadena perpetua”, que se aplicaba en el estado de Chihuahua, al considerar que viola los derechos humanos y contraria al modelo de reinserción social.
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Por unanimidad el Pleno de la SCJN, aprobó el proyecto presentado por el magistrado Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena que declara inválido el artículo 127, párrafo segundo del Código Penal de la entidad.
“A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia” reza el artículo del Código Penal del estado de Chihuahua en el norte del país.
El proyecto indica que la declaratoria de invalidez de la pena de prisión vitalicia “no conduce a otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en nuestro orden constitucional”.
Con ello, al amparar al condenado indica que el juzgador cuenta aún con la discrecionalidad para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de la misma, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.
Por su parte la ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa expuso que dicha pena es incompatible con el artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos para permitir a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad.
También enfatizó en que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan.
El fallo de la SCJN marca un precedente al invalidar un criterio de 2006 que avalaba la prisión vitalicia, señalando que las reformas constitucionales en derechos humanos han transformado el paradigma punitivo en México.
Autor: teleSUR - SH
Fuente: La Jornada - Animal Político