Este domingo entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Ecuador, luego de seis meses de su promulgación en el Registro Oficial y en reemplazo de la anterior normativa, vigente desde 1938.
El código tipifica alrededor de 70 nuevos delitos como el sicariato (asesinato por encargo), el femicidio, el maltrato animal, la no afiliación a la seguridad social, los delitos informáticos, violencia en los estadios, violencia intrafamiliar, abandono de persona y la mala práctica profesional.
Su discusión y posterior aprobación demoró cerca de dos años en la Asamblea Nacional, debido al reclamo de un sector de médicos que estaba preocupado por el artículo 146 que sanciona a la mala práctica profesional.
Sin embargo, luego de unas largas negociaciones, el Gobierno ecuatoriano logró un acuerdo con los médicos, que aceptaron el articulado.
La ley tipifica el femicidio y establece que “como resultado de las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, se dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de serlo”, su sanción será de 22 a 26 años de prisión.
En el caso de un asesinato por encargo, modalidad conocida como sicariato, la normativa contempla una condena de cárcel de 22 a 26 años tanto para el autor material del crimen como para el autor intelectual.
En otro punto, la normativa sanciona a quien realice la interceptación ilegal de datos o a quien haga una transferencia electrónica no consentida de un activo patrimonial.
También se compilan las graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario como el etnocidio, el exterminio, la agresión, entre otros.
La manipulación genética y la propagación de enfermedad de alta letalidad también serán sancionadas, al igual que la falsificación de recetas médicas y el mal despacho de las farmacias.
El COIP fue aprobado por el Legislativo ecuatoriano con 97 votos a favor luego de solventar 69 de las 73 observaciones hechas por el presidente Rafael Correa.