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Entre otras regulaciones, el nuevo decreto impide la creación de bancos y “entidades financieras similares”.

Entre otras regulaciones, el nuevo decreto impide la creación de bancos y “entidades financieras similares”. | Foto: Prensa Latina

Publicado 11 febrero 2021



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El nuevo decreto evita la privatización de los principales recursos naturales y sectores estratégicos de la economía.

El Ministerio de Economía y Planificación de Cuba anunció este miércoles desde su cuenta oficial en Twitter un nuevo decreto el cual regula las nuevas actividades que se pueden realizar en el sector privado y autoempleado.

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Tras aprobar el Consejo de Ministros el pasado seis de enero, unas 2.110 nuevas modalidades de trabajo autoempleado e inversión privada, las cuales aún no se especifican, este miércoles se dio a conocer el listado de las actividades económicas que el Gobierno prohíbe realizar.

Esencialmente estas evitan que se privaticen los principales recursos naturales y sectores estratégicos de la economía, como “la extracción de minerales en estado sólido (carbón y minerales), líquido (petróleo) o gaseoso (gas naturales), exceptuándose la obtención de “piedra, arena y arcilla”. La Constitución ya prohibía además la propiedad privada sobre ríos y playas. 

El nuevo decreto impide la creación de bancos, “fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (…), actividades de gestión de fondos”, seguros de vida, pensiones, “actividades de la administración pública”, agencias inmobiliarias y turísticas.
 
La regulación prohíbe además crear empresas de suministro de agua, electricidad, gas, vapor, así como la producción de “aires acondicionados (…) actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos”.

Queda impedido también la fabricación y venta de aeronaves, locomotoras, automóviles, motocicletas, carretones, carros de supermercados, armas, municiones, “vehículos militares”, baterías, incluyéndose el combustible.

El Gobierno tampoco autorizó la producción de abonos, fármacos, sustancias químicas medicinales, pólvoras, “productos pirotécnicos”, incluidas detonadores, bengalas, fósforos “y otros explosivos”.

Asimismo la regulación impide la producción de “sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y  papel moneda”, así como “cualquier impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y la legislación vigente”.

Al mismo tiempo, el Estado mantiene el monopolio de los medios de comunicación impresos, radiales y televisados, prohibiéndose lucrar con la “impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas”, así como con teatros y cines.


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