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La medida fue dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

La medida fue dictada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) | Foto: @TSJ_Venezuela

Publicado 13 junio 2018



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La decisión fue emitida por la Sala Electoral del ente judicial contra actos administrativos en los centros de votación.

Como inadmisible fue declarado este miércoles el recurso contencioso que interpuso el excandidato a la Presidencia de Venezuela, Henri Falcón, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra actos administrativos electorales en los pasados comicios del 20 de mayo. 

La decisión fue dictada por la Sala Electoral (SE) del ente judicial que, a través de su cuenta en Twitter, indicó que se la medida es de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del TSJ.

"La SE también declaró inadmisible recurso interpuesto contra Actos Administrativos electorales de Junta Nacional Electoral y contra actos del Directorio del CNE que se materializa en Acta de Totalización y Acta de Proclamación y contra Actas Electorales de Escrutinio de mesas de votación", precisaron.

Asimismo, informaron que la SE declaró como inoficioso el pronunciamiento realizado con respecto al amparo cautelar que fue solicitado el pasado 5 de junio.

En los pasados comicios presidenciales del 20 de mayo, el candidato por el Frente Amplio de la Patria, Nicolás Maduro, fue reelecto con el 68 por ciento de los votos, mientras que Falcón obtuvo el 22 por ciento de respaldo.

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