Senado de México declara la constitucionalidad de la reforma de la Guardia Nacional
La Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes. Foto: @lupita_GD
30 de septiembre de 2024 Hora: 02:59
Todavía el Congreso tiene pendiente delinear las leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
El Senado de México declaró el domingo como constitucional la reforma de la Guardia Nacional que permitirá que ese cuerpo quede bajo la jurisdicción de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sus miembros rindan cuentas ante juzgados militares y tengan la posibilidad de participar en tareas de investigación.
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Esta reforma permite que el país cuente con la Guardia Nacional, una “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Sedena, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”, apuntaron.
El cambio implica también la modificación de 12 artículos de la Carta Magna, que incluye la desaparición de la Policía Federal y la prohibición explícita de que sus antiguos miembros se incorporen a la Guardia Nacional, salvo en labores administrativas.
Asimismo, se adjudica el manejo de su presupuesto, capacitación y operaciones a la Secretaría de Defensa Nacional.
A pesar de que la propuesta ha sido cuestionada por especialistas en temas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, el partido Morena y sus aliados sacaron adelante este proyecto, prioridad para el presidente López Obrador, luego de conseguir los votos de los 26 congresos locales.
Además, el Congreso reformó por primera vez el artículo 129 que establecía que en tiempos de paz los militares no pueden realizar funciones desvinculadas con la disciplina militar. Sin embargo, ahora “en tiempos de paz, los militares pueden ejercer las funciones que tengan previstas en la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Todavía el Congreso tiene pendiente delinear las leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. Mientras que en los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días.
Concebido inicialmente como organismo cívico-militar, la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del decreto hasta que entre en vigor el decreto y el Congreso armonice el marco jurídico.
Autor: teleSUR - rzr
Fuente: La Jornada - Revista Proceso