Tribunal declara inconstitucionalidad reforma laboral de Milei
30 de enero de 2024 Hora: 14:20
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó este martes el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei, a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU).
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En ese sentido, la justicia laboral declaró ilegal toda la reforma laboral contenida en el paquete de medidas.
Entre los argumentos, los magistrados detallaron que «la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».
La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional y anula el capítulo de reforma laboral incluido en el decreto de Milei. De este modo se da lugar al amparo presentado por la CGT en diciembre pasado. Aquí la resolucion: pic.twitter.com/P3QA2g8yPh
— Santi Corei (@santi_corei)
January 30, 2024
Asimismo, recordaron al presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
En correspondencia, señalaron que no había impedimentos “para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
Entre los cambios que contemplaba la reforma laboral se encuentra la reducción de las indemnizaciones en un porcentaje que puede superar el 50 por ciento, la restricción del derecho de huelga, así como la prohibición a hacer asambleas en el lugar de trabajo, huelgas o bloqueos.
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Autor: teleSUR - dcdc - JCM
Fuente: lavoz - pagina12 - izquierdaweb