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Las recientes disposiciones son válidas para la protección de la madre trabajadora empleada en el sector estatal y en las formas de gestión no estatales.

Las recientes disposiciones son válidas para la protección de la madre trabajadora empleada en el sector estatal y en las formas de gestión no estatales. | Foto: Cubavisión Internacional

Publicado 30 mayo 2024



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El Decreto-Ley 84 del 2024 procura crear mejores condiciones para atender las dinámicas poblacionales, estimular la fecundidad y favorecer el acompañamiento familiar en la crianza de los menores.

Este miércoles entró en vigor en Cuba un nuevo beneficio para las madres trabajadoras con la extensión hasta 15 meses de la licencia de maternidad.

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La medida, incorporada al Decreto-Ley 84 del 2024, fue publicada en la Gaceta Oficial y procura crear mejores condiciones para atender las dinámicas poblacionales, estimular la fecundidad y favorecer el acompañamiento familiar en el crecimiento de los menores.

Además de extender dicha licencia hasta 15 meses, se extendió su ejercicio a otras personas que podrían estar a cargo de la custodia de los menores, ya sea por filiación adoptiva, asistida y socioefectiva, según las fuentes o tipos de filiación establecidos en el Código de las Familias, aprobado en plebiscito popular a finales de septiembre de 2022.

El Decreto-Ley 84 del 2024 modifica los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del Decreto-Ley 56, normativa que hasta el momento regulaba la labor en este ámbito.

Las recientes disposiciones son válidas para la protección de la madre trabajadora empleada en el sector estatal y en las formas de gestión no estatales.

El Decreto-Ley 56 establecía 12 meses de licencia de maternidad, tras lo cual la madre podía acogerse a una licencia no retribuida por tres meses y luego a vacaciones acumuladas si no podía reincorporarse al trabajo.

Con el Decreto-Ley 84 se eliminó aquella prestación pero se mantuvo el derecho al disfrute a vacaciones acumuladas si la madre o el padre no pueden reincorporarse a su trabajo una vez concluido el plazo de 15 meses.

La nueva medida establece que la madre o el padre que trabajen en el sector estatal y están a cargo de un menor que requiera atención especial por una enfermedad o discapacidad, pueden acogerse a licencia no retribuida a partir de los 15 meses hasta que el menor cumpla cinco años de edad.

De acuerdo con expertos, el nuevo Decreto-Ley ayudará a asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y el cuidado de las hijas y los hijos por ambos padres o por aquellos familiares que estén a cargo de su custodia.

El Gobierno cubano anunció en enero pasado su intención de proclamar esta medida como parte de otras decisiones incluidas en su política pública para atender la dinámica demográfica.


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