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Las decisión fue tomada en la misma jornada que se realizó un paro general en el país contra las políticas implementadas por el mandatario Milei.

Las decisión fue tomada en la misma jornada que se realizó un paro general en el país contra las políticas implementadas por el mandatario Milei. | Foto: EFE

Publicado 25 enero 2024



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Los artículos invalidados regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo y el derecho de hacer asambleas.

La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró el miércoles como inválidos seis artículos de la reforma laboral incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente argentino Javier Milei, después del amparo iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

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La decisión establece que los artículos declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97, los cuales regulaban la forma de pago de los sueldos, las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo y el derecho de hacer asambleas.

“El artículo 73, modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el 97, que regula servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, precisó.

La jueza, citada por medios locales, indicó que normas vinculadas al concepto de situación legal de desempleo, con relación "al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”.

Además, reiteró que no analizó la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma, las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción.

Sin embargo, la jueza aclaró que estos artículos gozarán de "validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", concluyó la magistrada.

Las decisión fue tomada en la misma jornada que se realizó un paro general en el país contra las políticas implementadas por el mandatario Milei, que fue respaldado en otros como Italia y España con movilizaciones en solidaridad.


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