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Las nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial.

Las nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial. | Foto: Agencia Cubana de Noticias

Publicado 17 agosto 2021



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Los nuevos textos jurídicos amplían la protección de los ciudadanos y las instituciones ante actividades nocivas en el ciberespacio.

El Gobierno de Cuba dio a conocer este martes nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones, las cuales amplían la protección de los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas ante actividades enemigas o delictivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

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En conferencia de prensa, el director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicación de la nación caribeña, Pablo Domínguez Vázquez, expresó que por vez primera Cuba “contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico”.

Entre ellos se encuentran el ciberacoso, las noticias falsas, bloqueos masivos de cuentas en redes sociales, la pornografía, el ciberterrorismo, la ciberguerra y la subversión político-social.

Estos hechos son tipificados en una de las resoluciones, la No. 105 (“Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”).

Según la norma, la difusión de noticias falsas es concebida como “la difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado”.

El concepto también abarca a incidentes que inciten “a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.

Domínguez Vázquez puntualizó que el bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de Estados Unidos impide a Cuba contratar servicios con las plataformas de redes sociales, pero la nación caribeña puede registrar y notificar dichas violaciones cuando “se logra identificar esas personas y están en el país”.

A su vez, uno de los Decretos, el No. 43, pauta el reglamento sobre el empleo del espectro radioeléctrico. Este fue calificado por el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, Wilfredo López Rodríguez, como “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable”.

El experto agregó que, a partir de estas razones, “el Estado ejerce su soberanía (sobre el espectro radioeléctrico), y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”. Agregó que su gestión se realiza de forma centralizada, en aras de un uso más eficiente y eficaz del mismo.


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