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La sentencia puntualizó que se trató de vulneraciones a diversos derechos en perjuicio de docentes del país y constituye, en sí misma, una forma de reparación.

La sentencia puntualizó que se trató de vulneraciones a diversos derechos en perjuicio de docentes del país y constituye, en sí misma, una forma de reparación. | Foto: Twitter @maria_sandoval

Publicado 22 diciembre 2021



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Corresponde a un proceso judicial iniciado a propósito de hechos ocurridos en la dictadura militar de Augusto Pinochet.

El Estado chileno fue condenado este martes por un tribunal internacional en el Caso de Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, conocido en el marco de la denominada "deuda histórica" con el magisterio de varios territorios locales.

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De acuerdo a la sentencia, el Estado chileno es responsable internacionalmente por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

La reclamación inicial se generó como consecuencia del no cumplimiento del pago de asignaciones previsionales que fueron ordenados en 13 sentencias judiciales, luego del traspaso a la educación municipal, en el contexto de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990).

Aquella propuesta de municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado. Así, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981, pero los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las municipalidades, no recibieron esta asignación.

Sin embargo, la sentencia puntualizó que se trató de vulneraciones a diversos derechos en perjuicio de 846 docentes de seis municipios del país y constituye, en sí misma, una forma de reparación, según estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo condenador, el cual ordenó el pago de la deuda y otras sumas por daño inmaterial.

La sentencia acreditó, de igual manera, también que "las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad", complementa.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tramos anuales, empezando a contar el primer tramo en el plazo de un año de notificada la sentencia.
 


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