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El contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, señaló la Corte.

El contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, señaló la Corte. | Foto: EFE

Publicado 27 diciembre 2020



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La Corte reconoce la vinculación de la tierra como elemento esencial de la cultura indígena, en especial de la nación mapuche.

La Corte de Apelaciones de Valdivia esta semana revocó la sentencia del juzgado de Panguipulli del 13 de abril de 2020 que puso fin a un contrato de arrendamiento que data de 1989, el cual negaba el derecho a su tierra al pueblo mapuche en esa región.

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Pese a que el documento declara que reconoce “la vinculación con la tierra como elemento esencial de la cultura indígena, particularmente de la nación mapuche”, todavía hay una deuda histórica con las personas mapuche. No solo en Chile sino además en otros territorios latinoamericanos.

El fallo unánime de Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia estuvo integrada por los ministros Mario Kompastky, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz.

La apelación terminó un contrato de arrendamiento de tres hectáreas de un terreno mapuche por 99 años, que era renovable por iguales períodos con una renta anual de 84.000 pesos.  

La sentencia precisa que “las tierras cuyos titulares sean propiedades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros su uso, goce o administración”.

La tierra es una cuestión de la esencia de la vida mapuche; “dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos”, precisa la sentencia, valorada por los demandantes abogados Jorge Acuña y Viviana Soto.

Se impone “el reconocimiento de los pueblos, el derecho de la propiedad ancestral como valor cultural y de la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además importan  la necesidad de tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente utilizadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.

El contrato en cuestión comprende un manifiesto ardid o acción engañosa por el cual se pretendía eludir normas legales, señaló la Corte.


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