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El pleno del Tribunal Constitucional, en votación dividida de 7 a 4, ha consagrado así el aborto como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas.

El pleno del Tribunal Constitucional, en votación dividida de 7 a 4, ha consagrado así el aborto como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas. | Foto: Twitter @8mAlicante

Publicado 9 mayo 2023



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Se trata del rechazo a una enmienda presentada hace 13 años por el Partido Popular (oposición) que pretendía introducir trabas al derecho al aborto.

El Tribunal Constitucional de España avaló este martes, en definitiva, la ley de plazos del aborto impulsada bajo el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, hace más de diez años y desde entonces recurrida por el Partido Popular (PP), entonces y ahora en la oposición.

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El pleno del Tribunal Constitucional, en votación dividida de 7 a 4, ha consagrado así el aborto como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas al aprobar definitivamente la sentencia que rechaza el recurso del PP en 2010 contra la norma de interrupción voluntaria del embarazo.

El resultado del pleno ya se conocía en febrero, cuando la corte de garantías rechazó una ponencia del magistrado Enrique Arnaldo y designó a la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, como nueva ponente para que procediera a elaborar una nueva resolución que validara la norma de 2010 íntegramente.

MIentras la propuesta de Arnaldo consideraba que la forma de informar a la mujer, mediante un sobre cerrado, no garantizaba suficientemente el consentimiento informado a la interrupción voluntaria del embarazo, la ponencia de Montalbán da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite el aborto libre en las 14 primeras semanas; dentro de las 22 semanas si existe "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto"; y en cualquier momento si se detectan "anomalías fetales incompatibles con la vida (...) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable".

El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada "ley de plazos" de 2010 frente a la "ley de supuestos" de 1985, es decir, en caso de violación, hasta 22 semanas si hubiese riesgos de malformaciones del feto y sin límite cuando hubiera peligro para la salud física y mental de la madre.


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