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“Nosotros seguiremos trabajando por proteger los derechos de las personas consumidoras y la ciudadanía", dijo la MUCD.

“Nosotros seguiremos trabajando por proteger los derechos de las personas consumidoras y la ciudadanía", dijo la MUCD. | Foto: EFE

Publicado 11 mayo 2022



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Con tres votos a favor el máximo tribunal del país estableció contrarrestar la pena por portar cinco gramos  de la droga

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México impugnó este miércoles la penalización por portar cinco gramos marihuana, a no ser que pueda demostrarse que no se utiliza para consumo personal.

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Con tres votos a favor, el máximo tribunal estableció contrarrestar la pena por portar dicha cantidad de marihuana, pero castiga con diez meses a tres años de prisión si excede esa cuantía.

Por su parte, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) indicó que “el proyecto es aprobado, pero no genera un precedente obligatorio para el resto de los casos. Solo en este caso, un tribunal colegiado tendrá que decidir si la persona acusada poseía cannabis para uso personal o no”. 

“Nosotros seguiremos trabajando por proteger los derechos de las personas consumidoras y la ciudadanía. Estamos seguros que un México más seguro y en paz necesita la descriminalización de las drogas”, recalcó la MUCD.

La experta Lisa Sánchez, integrante de MUCD declaró que “el propio proyecto reconoce que el delito de posesión simple no protege la salud pública y se presta a excesos autoritarios del Estado. Las y los ministros no se deshicieron de esos argumentos y no optaron por declarar su inconstitucionalidad. Una vergüenza”, apuntó Sánchez.

En junio de 2021 la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, y según medios locales esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, pero no tuvo consecuencias en el ámbito penal ni protege a quienes no posean dichas disposiciones.


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