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Esta medida se inserta en medio de la crisis económica asociada a la pandemia, que mantenía a un millón de personas sin empleo en Ecuador en junio, según cifras oficiales.

Esta medida se inserta en medio de la crisis económica asociada a la pandemia, que mantenía a un millón de personas sin empleo en Ecuador en junio, según cifras oficiales. | Foto: EFE

Publicado 3 septiembre 2020



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Esta decisión ya fue vetada por la Corte Constitucional el pasado mes de agosto, pese a lo cual, Moreno insiste en ella.

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, emitió un decreto destinado al cobro anticipado del Impuesto Sobre la Renta sobre el ejercicio fiscal del 2020.

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La decisión, oficializada este martes, alcanza a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes en el país.

Quienes quedan obligados al pago anticipado de impuestos son aquellos que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta; los que en el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5.000.000 de dólares; y quienes hayan obtenido utilidades contables entre enero y julio de 2020.

Sin embargo, se trata de una decisión que ya fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional del Ecuador. El pasado mes de agosto, el Ejecutivo trató de implementar el cobro anticipado del impuesto, pero el alto tribunal lo vetó.

El argumento en aquel momento fue que el decreto no declaraba con qué objeto se tomaba esta acción excepcional, detalle que Moreno y su equipo pretenden salvar en esta ocasión, dejando explícito en el artículo 1 del nuevo decreto, que el ingreso fiscal se destinará a cubrir “los principales valores pendientes del sector salud”.

Según el decreto, numerado con el ordinal 1.137, el Gobierno tiene pendientes de pago más de 154 millones de dólares, relacionados con los gastos adicionales que ha generado la pandemia, suma que esperan superar con este adelanto tributario.


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