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Keiko Fujimori se encuentra imputada por el delito de lavado de activos asociado al caso Odebrecht, empresa que financió sus campañas electorales de 2011 y 2016.

Keiko Fujimori se encuentra imputada por el delito de lavado de activos asociado al caso Odebrecht, empresa que financió sus campañas electorales de 2011 y 2016. | Foto: EFE

Publicado 30 abril 2020



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La hija del exdictador, Alberto Fujimori, no podrá ausentarse de su ciudad y deberá comparecer cada 30 días ante la oficina de control biométrico.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicial Penal Especializada en Crimen Organizado de Perú, revocó este jueves la orden de prisión preventiva que pesa sobre Keiko Fujimori, por el delito de lavado de activos vinculado a la constructora brasileña Odebrecht, quien financió sus campañas electorales de 2011 y 2016.

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El tribunal que presidió la jueza, Sonia Torre, concedió la apelación interpuesta por la abogada de la excandidata presidencial, detenida en el penal anexo de Mujeres de Chorrillos desde enero pasado, alegando un posible riesgo de contagio de la Covid-19.

Los jueces reconocen que la investigación del fiscal, José Domingo Pérez, tiene sustento y fundamento legal, por lo que corrobora los cargos que se le imputan a Fujijmori, hija del exdictador peruano, Alberto Fujimori. Entre las evidencias del caso constan declaraciones de los exdirectivos de Odebrecht, Jorge Barata y Marcelo Odebrecht, quien han asegurado que la compañía aportó 1 millón de dólares para financiar la carrera presidencial de Fujimori.

El poder judicial desestimó el cuestionamiento de la defensa de Fujimori que apunta a desconocer un incremento injustificado de su patrimonio tras el aporte financiero de la empresa brasileña. Asimismo, consideran relevantes para el caso las declaraciones del empresario, Jorge Yoshiyama y del excongresista, Rolando Reátegui, quienes revelaron que en 2011 se usaron aportantes falsos para justificar los irregulares ingresos de dinero al partido Fuerza Popular, organización política que lidera Fujimori.

Sin embargo, los magistrados concluyeron que "la sospecha de culpabilidad basada en la contundencia de los elementos de convicción incriminatorios no es suficiente por sí misma para dictar prisión preventiva".

De igual forma, indicaron que el Ministerio Público "no muestra diligencia debida de llevar a juicio a la imputada en menor plazo posible" y declinan el peligro de obstrucción y la posible fuga que sostenían y justificaban inicialmente la orden de prisión preventiva que proponía la Fiscalía.

De acuerdo con el fallo, Fujimori no podrá ausentarse de su domicilio sin previa autorización, deberá comparecer cada 30 días ante el Poder Judicial para el control biométrico, además de presentarse ante los jueces y fiscales cuando se le requiera. Además,  no podrá comunicarse con el resto de los imputados en la causa, testigos u otros órganos de prueba y deberá efectuar el pago de una garantía económica de 70.000 soles (20.750 dólares, aproximadamente) dentro de cinco días hábiles.


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